Podríamos aportar diversas definiciones del concepto moderno de “seguro”. Pero todas ellas contienen estos conceptos:

  • El Asegurador es un profesional de la asunción de riesgos ajenos, que hace de ello su negocio. Para ello necesita de una autorización oficial.
  • La percepción por anticipado del precio, la “prima”, por parte del Asegurador es un factor clave para que los efectos del seguro se desencadenen.
  • La eventual producción de un hecho de acaecimiento incierto es también necesario para desencadenar las obligaciones del Asegurador, siempre que la ocurrencia de ese hecho se ajuste a las condiciones previstas en la póliza.

Si analizamos ahora el artículo 1 de nuestra Ley de Contrato de Seguro (50/1980, de 8 de octubre), que escribiremos LCS a partir de ahora, veremos reflejado lo dicho en la definición de contrato de seguro: “aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.