3.1 Concepto

El contrato de seguro es oneroso. Es decir, una de las partes –el Tomador del seguro- debe pagar un precio por la cobertura del riesgo asumida por el Asegurador. Al precio del seguro se le denomina prima.

Una de las características de la prima de seguro es su pago por adelantado. De hecho, uno de los desencadenantes imprescindibles de los efectos del seguro es el pago previo de la prima.

Dadas las características propias del seguro, podemos afirmar que la prima no resulta de los costes del Asegurador por siniestralidad y gastos, sino que es producto de una estimación de estos costes, hecha a priori y en base a la cual se fijan las primas para cada riesgo.

El Art 25.6 de la Ley 6/2004 establece que las tarifas de primas no estarán sujetas a autorización administrativa si son objeto de remisión automática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pero ésta podrá requerir su presentación siempre que lo considere pertinente.

Destaquemos lo que a raíz de lo regulado por la LCS se constituye como características propias de la prima de seguro:

  • TIEMPO DE PAGO. La prima debe pagarse por anticipado. La primera prima es exigible una vez firmado el contrato y no hay efecto del contrato hasta a que no se produce el pago.

Las primas sucesivas deben pagarse a su vencimiento. De no ser así, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.

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  • FORMA DE PAGO. En dinero o mediante documento bancario equivalente. La prima puede ser única o periódica, y a la vez ésta última puede ser anual, plurianual o pagadera por fracciones del año (semestres, trimestres, meses). A pesar de que la prima es fraccionable, es indivisible, lo que significa que el Tomador está obligado al pago de la prima correspondiente a todo el periodo, aunque durante el mismo cese la cobertura.
  • LUGAR DE PAGO. El domicilio del Tomador, si no se indica lo contrario en la póliza. Actualmente es muy habitual que figure la cuenta bancaria facilitada por el Tomador.

 

3.2 Elaboración de las primas

Cuando el Asegurador calcula el precio, la prima, que por adelantado debe cobrar a sus clientes, los Tomadores, debe tener en cuenta los siguientes componentes:

  1. El coste que le representará la atención exclusiva del pago de las prestaciones aseguradas en caso de siniestro, más los gastos de peritación, abogados y otros derivados del mismo.
  2. El coste de los gastos de administración necesarios para poder desarrollar su actividad. Es decir, sueldos, salarios, alquileres, amortizaciones, tecnología, etc.
  3. Costes de comercialización. Es decir, hacer llegar a los consumidores el producto. Dependerá de la estrategia comercial de la empresa aseguradora: comisiones, premios de producción, gastos de promoción, costes del personal comercial, etc.

Este camino relatado es el que sigue la confección de las TASAS DE PRIMA. Las tasas son un tanto por mil o por cien que debe aplicarse a un parámetro (capital asegurado, facturación, coste de la obra, …).

 

Veamos como de un modo paralelo al explicado se obtiene la tasa que una vez aplicada nos dará la prima:

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  1. TASA DE PRIMA DE RIESGO O PURA. Con ella se obtiene el importe que precisa cobrar el asegurador para aceptar las consecuencias del riesgo que le es transferido. Se corresponde al punto 1 de la página anterior.
  2. TASA DE PRIMA DE INVENTARIO. Corresponde a la tasa de prima pura incrementada con un recargo para atender los gastos de administración. Se corresponde el punto 2 de la anterior página.
  3. TASA DE PRIMA COMERCIAL. También denominada tasa de tarifa o bruta. Resulta de sumar a la tasa de inventario el recargo por los gastos de gestión externa. Se corresponde al punto 3 de la página anterior.
  4. PRIMA NETA. Es la que se obtiene de aplicar la Tasa de Prima Comercial al parámetro que corresponda (capital, facturación, …).
  5. PRIMA TOTAL. A pagar por el Tomador. Resulta de añadir a la Prima Neta los recargos, impuestos que correspondan.

 

3.3 Clases de prima

Encontramos diversas clasificaciones. Las más usuales son:

  • PRIMA ÚNICA / PRIMA PERIÓDICA. La prima única es la que abona el Tomador, y mediante su pago se libera de la obligación de satisfacer nuevas cantidades por el mismo concepto durante el resto de vigencia del contrato. Es decir, anticipa la totalidad de las primas que debería hacer efectivas. La prima periódica es la que se satisface periódicamente dentro de los plazos previstos en la póliza (anualmente es lo más habitual).
  • PRIMA FRACCIONADA / PRIMA FRACCIONARIA. Ambos conceptos corresponden al fraccionamiento de la prima periódica (anual). Pero en la prima fraccionada (la más habitual) el Asegurador puede exigir el pago del resto de primas del periodo pese a que haya cesado la cobertura, por ocurrencia del siniestro, por ejemplo. En cambio, en la prima fraccionaria no asiste tal derecho al Asegurador.
  • PRIMA FIJA / PRIMA VARIABLE / CUOTA. Los contratos de seguros con sociedades mercantiles conllevan una prima fija.

La prima variable corresponde a los mutualistas de mutuas a prima fija en las que, por ser a la vez asociado a la mutua, el tomador es partícipe de los resultados positivos o desfavorables de la mutua. De modo que, si hay excedentes, se distribuyen entre los mutualistas con una reducción de la prima inicialmente satisfecha. Si existen pérdidas, si es mutua a prima fija tiene lugar una derrama pasiva y son ello también una modificación del importe inicialmente satisfecho.

Se denomina cuota a los importes satisfechos en los seguros contratados con mutuas a prima variable. Anualmente se establecen los importes con que atender a los siniestros y estar cubiertos. Para disponer de recursos con los que atender siniestros y estar cubiertos, al suscribir el seguro se hacen aportaciones (cuotas) al fondo mutual en el que se ha entrado.